1a. CXXXV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EN EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO LUGAR A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EL LEGISLADOR JUSTIFICÓ LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES COMPLEMENTARIAS A CARGO DE LOS SUJETOS PASIVOS DE DICHO TRIBUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2010).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 297
Del proceso legislativo, la exposición de motivos y el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la reforma al artículo
20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, se advierte que el legislador justificó la imposición de la obligación formal de llevar un sistema de cómputo central, así como de proporcionar permanentemente, en línea y en tiempo real, la información de las operaciones y registros de la empresa en los sistemas centrales de juegos con apuestas, de caja y de control de efectivo para los contribuyentes que habitualmente lleven a cabo juegos y sorteos en establecimientos fijos, complementario a la obligación sustantiva a cargo de los sujetos pasivos. Lo anterior es así, ya que con esta medida se pretende vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del gobernado, y su fin es que los destinatarios de la norma contribuyan al gasto público, independientemente del destino en particular que el Ejecutivo Federal haya señalado para lo recaudado por medio de la contribución impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 706/2010. Espectáculos Latinoamericanos Deportivos, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.