I.16o.A.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
INICIATIVA DE LEY. NO CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2052
En términos del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las iniciativas de ley son propuestas que se presentan con la intención de que puedan convertirse en ley, pues para ello, es necesario que se lleve a cabo el proceso legislativo regulado en el propio artículo y en el subsecuente precepto
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; por lo que no pueden considerarse como un acto administrativo, en términos del artículo
14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, pues para serlo debe contener, entre otras características, la presunción de legitimidad, esto es, debe tenerse por válido, con fuerza obligatoria, mientras no llegue a declararse su invalidez por autoridad competente, derivado de esa característica es que desde su nacimiento adquiere ejecutoriedad, es decir, afecta de inmediato la esfera jurídica del particular. Por tanto, es evidente que una iniciativa no constituye un acto administrativo, pues para ser exigible lo propuesto en ella, es menester que se sujete al proceso legislativo, el cual está conformado, al tenor del contenido armónico de los referidos artículos 71 y 72 constitucionales, por las etapas de iniciativa, discusión, aprobación, sanción e iniciación de la vigencia, por lo que resulta claro que la sola iniciativa no causa agravio ni, por ende, es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/2011. Iusacell, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.