I.15o.A.175 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER LA ÉPOCA DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO QUE DEBE PAGARSE POR EL IMPACTO AMBIENTAL QUE CAUSA UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, RESPETA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2010).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2027
La interpretación sistemática del citado precepto legal, en relación con el diverso artículo
39
del código tributario local, conduce a la convicción de que la contribución a título de aprovechamiento que debe pagarse por el impacto ambiental que origina una obra de construcción en el Distrito Federal, se causa cuando las personas físicas o morales realizan obras en términos del artículo
51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
, o de edificaciones y trabajos de más de doscientos metros cuadrados, el cual debe enterarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que se produzca el aludido hecho generador, según la regla general prevista en el mencionado numeral 39; de lo que se sigue que el citado precepto
300
respeta la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo
31, fracción IV, constitucional
, en tanto que establece el elemento esencial de la contribución relativo a la época de pago.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/2010. Joe Hamui Shabot y otros. 29 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.