I.9o.T.282 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2021
De acuerdo con la cláusula 4 en relación con la 76 del contrato colectivo de trabajo relativo, la Universidad Nacional Autónoma de México está obligada a pagar a sus trabajadores una gratificación por jubilación, pensión o renuncia, la cual se calcula a razón de días de salario; el cual en términos de la fracción 11 de la citada cláusula cuatro, "Es la retribución que debe pagar la UNAM al trabajador por sus servicios. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, complementarios, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios"; lo que implica que el salario base para el cálculo de dicha gratificación es el integrado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1206/2009. Cristina Velasquillo Cerón. 11 de noviembre 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.
Amparo directo 331/2010. Manuel Martínez Prieto. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez.
Amparo directo 334/2011. Rosa María Hernández Frías. 30 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 444/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2012 (10a.) de rubro: "
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO
."
Por ejecutoria del 15 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 468/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.