1a. CXXIII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL CRÉDITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES AJENO A LA MECÁNICA INHERENTE Y LÓGICA PROPIAMENTE FISCAL DE DICHO IMPUESTO, RAZÓN POR LA QUE DEBE CONSIDERARSE COMO UN CRÉDITO "NO ESTRUCTURAL".
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 292
El crédito regulado por el artículo
11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
, justifica su establecimiento en razón de la voluntad de fomentar la inversión en activos productivos de las empresas, en la medida en que el propio impuesto empresarial a tasa única autoriza la deducción total en el ejercicio en que se realizan, de las inversiones en activos, terrenos, maquinaria y equipo. En este sentido, el legislador reflexionó sobre la conveniencia de permitir que este concepto encontrara un reflejo en el impuesto sobre la renta que, en principio, no se da en automático, en la medida en que este último tributo autoriza, como regla general, la deducción lineal de las inversiones. En ese sentido, del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, relacionado con el proyecto de decreto por el que se expediría la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de fecha 11 de septiembre de 2007, puede observarse la intención del legislador de no posponer el beneficio que derivaría de la realización de inversiones productivas, con el propósito de que "desde el primer año" se contará con un mecanismo que reprodujera en el impuesto sobre la renta, el esquema de fomento a la inversión que representa la deducción de inversiones para efectos del impuesto empresarial a tasa única. Por lo tanto, el establecimiento del crédito mencionado no obedeció a razones que la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha denominado "estructurales", sino para apoyar a determinadas industrias, sectores o contribuyentes por la realización de inversiones productivas, conducta que al legislador le pareció digna de promoción específica.
Precedentes
Amparo en revisión 841/2010. Premezclas y Vitaminas Tepa, S.A. de C.V. 12 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
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