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VI.2o.C. J/324Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

EMPLAZAMIENTO AL CODEMANDADO. SU LEGALIDAD NO PUEDE SER CUESTIONADA EN EL JUICIO DE AMPARO POR OTRO CODEMANDADO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1795

Precedentes

Amparo directo 394/91. José Luis Salazar Esperón. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 429/91. Sergio Jiménez Estrada y otros. 18 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 169/93. Arturo Gómez Moreno. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 265/2007. Raymundo Plácido Mora Vélez y otros. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 98/2011. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Nota: Por ejecutoria del 15 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 147/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.