II.2o.P.263 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CONTRA LA SALUD. CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RELATIVA A QUE SE UTILICEN MENORES DE EDAD PARA COMETER ILÍCITOS DE ESA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1996
El artículo mencionado establece que las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en el numeral
194 del Código Penal Federal
serán aumentadas en una mitad, cuando se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos. En ese sentido, para establecer el correcto significado de esa norma, debe acudirse a una interpretación gramatical conforme al argumento semántico, la cual consiste en desentrañar el contenido de aquélla, de acuerdo a su significado lingüístico y dependiendo del servicio que desempeña en relación con otras palabras. Así, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, se define a la palabra "utilizar" como aprovecharse de algo; y a la preposición "para" como aquello que denota el fin o término a que se encamina una acción. De esta manera, para la actualización de esa agravante del delito se requiere que el sujeto activo se aproveche de la calidad específica del menor de edad con la finalidad de cometer un ilícito contra la salud, es decir, que esa característica de la minoría de edad sea aprovechada por el activo con el objeto de ejecutar un injusto de esa naturaleza. De tal suerte que, al margen de que en circunstancias diversas en las que se comprobara de facto esa utilización mediata en términos de la
fracción IV del artículo 13 del Código Penal Federal
, caso en el cual podría darse esa agravante, si de las constancias que integran la causa penal se aprecia que tanto el menor de edad como los procesados fueron contratados por diversas personas, dirigentes de un grupo criminal, para realizar determinada labor; que algunos de ellos llegaron cuando el menor ya se encontraba realizando esas funciones; que otros les pagaban a todos por sus servicios; y que ninguno de los detenidos era jefe de los demás, se concluye que no se acredita la agravante en análisis, ya que los procesados no fueron quienes se aprovecharon de la calidad específica del menor de edad para cometer los delitos que se les atribuyen, es decir, ellos dolosamente no lo utilizaban para ejecutar el ilícito sino, en todo caso, debiera atribuirse a otros integrantes del grupo criminal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/2011. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretaria: Arely Yamel Bolaños Domínguez.