I.4o.A.777 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITO FISCAL. TIENE ESA NATURALEZA LA PENA CONVENCIONAL DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y, EN CONSECUENCIA, PUEDE SER EXIGIBLE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1993
En términos del artículo
4o. del Código Fiscal de la Federación
, son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones (crédito fiscal originario), aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los derivados de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena (crédito fiscal asimilado). Es así que, si un particular se hizo acreedor a una pena convencional por el incumplimiento a un contrato administrativo federal, que tiene un régimen especial en razón de los intereses públicos que se pretende atender, es evidente que se está en presencia de una responsabilidad que el Estado tiene derecho a reclamar y, consecuentemente, tiene naturaleza de crédito fiscal, por lo que es exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/2010. Aviones, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.