III.2o.T.204 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS ESTÁ FACULTADO PARA RATIFICAR EL ESCRITO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE ENERO DE 1998).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1990
El artículo
123 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, vigente a partir de la reforma del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, faculta a las partes para que designen autorizados dentro de juicio para recibir notificaciones, quienes además podrán promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y alegar en las audiencias. Ahora bien, aun cuando en ese precepto no se encuentra prevista expresamente a favor del autorizado la facultad de ratificar la contestación a la demanda laboral, ello no puede conducir a estimar que carezca de esa atribución, ya que la enumeración de las facultades que en ese dispositivo se establecen es enunciativa y no limitativa, pues el hecho de que se le autorice a alegar en las audiencias, entraña una diversidad importante de facultades de representación en su desahogo, entre las que, desde luego, se encuentra la de ratificar el escrito de contestación a la demanda laboral, al contar con la capacidad procesal para actuar en defensa de los derechos de su autorizante, teniendo en consideración que con ello se le inviste con la facultad de promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias; lo anterior se advierte del contenido del artículo, así como de la exposición de motivos de la reforma que dio origen a su texto, en donde quedó de manifiesto el ánimo del legislador de conferir a los autorizados que designen las partes para oír notificaciones en su nombre, facultades amplias en representación judicial, asimilado a un contrato de mandato, en específico al juicio en el que son designados; facultades que evidentemente, considerando las características propias de la representación judicial, no pueden limitarse a las enunciadas en el precepto legal en los actos jurídicos, sino implícita la relativa a la ratificación del escrito de contestación de demanda, por hacerse en razón a la defensa de los intereses del autorizante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/2009. Teresa de Jesús Becerra. 8 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretario: Gonzalo Gabriel Rosa Vivar.
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