I.3o.C.980 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDENA A LA PARTE ACTORA PRINCIPAL. NO PUEDE DECRETARSE COMO CONSECUENCIA DE UNA EXCEPCIÓN SINO CUANDO SE PLANTEA COMO RECONVENCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1986
Dentro del procedimiento judicial, la parte demandada en un juicio puede adoptar una gran variedad de actitudes al momento de efectuar la contestación a la demanda ejercitada en su contra, una de esas actitudes la constituye la de formular pretensiones contra la parte actora, a lo cual se conoce como contrademanda o reconvención. Esta actitud es la postura más enérgica que puede adoptar la parte demandada en un procedimiento, ya que no se limita a ejercer su derecho de contradicción al oponer obstáculos procesales o tratar de desvirtuar el derecho sustantivo alegado por la parte actora en la demanda, sino a entablar una nueva litis en provecho de la relación procesal que ya se ha establecido en la cual la parte demandada en la litis original se convierte en actora para efectos de la reconvención y la parte actora en la litis original se convierte en demandada en la reconvención. De tal manera que si la postura del demandado es sólo excepcionarse de la acción ejercitada en su contra, el máximo beneficio que puede tener procesalmente es destruir alguna de las condiciones procesales necesarias para la existencia del proceso o sustantivamente que se le absuelva de las pretensiones intentadas en su contra. En cambio, si la postura del demandado es que, a su vez, se condene a su contraria ello sólo es posible a través de la reconvención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/2011. Georgina Adriana Carrillo Figueroa. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.