I.4o.A.763 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. LA REGLA 2.9.5. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN LA MATERIA PARA 2002, AL NO EXCEDER EL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y DE PRIMACÍA DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1979
De la regla 2.9.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo del mismo año, se advierte que no excede el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo
61, fracción XIV, de la Ley Aduanera
, sino que vincula y armoniza su aplicación, al establecer una opción acorde con este precepto, que exenta del pago de los impuestos al comercio exterior por la entrada o salida al territorio nacional de mercancías destinadas a instituciones de salud pública o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, con la condicionante de que deberán formar parte del patrimonio del importador, quien además debe cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. Lo anterior es así, porque la citada regla no limita o restringe la exención del pago del impuesto en materia de comercio exterior a los contribuyentes en general, ni lo hace exclusivo de las instituciones de salud pública o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, pues sólo precisa que el beneficio a que se refiere se hace extensivo a las instituciones y personas citadas que importen las mercancías comprendidas en el anexo 9 de las indicadas reglas, por lo que no viola los principios de reserva y de primacía de la ley, respetando con ello el principio de legalidad contenido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/2010. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.