I.4o.A.771 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AVISO COMERCIAL. NO PUEDEN SER REGISTRADAS EN SU CONJUNTO COMO TAL, LAS PALABRAS "PRECIOS BAJOS" Y "SIEMPRE", AL SER DE USO COMÚN EN EL LENGUAJE COMERCIAL PARA DESIGNAR UNA CUALIDAD DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS OFERTADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1974
Este Tribunal Colegiado de Circuito ha sostenido, reiteradamente, que es causal de irregistrabilidad de las marcas o avisos comerciales, que el conjunto de sus características sea descriptivo de los productos o servicios que traten de protegerse, quedando incluidas las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los servicios o época de producción, definiendo también cuándo se está en presencia de una marca o aviso comercial genérico, descriptivo o evocativo. Así, la descripción del objeto o del servicio de un signo, como causal para impedir su registro, debe referirse a una de sus cualidades primarias o esenciales, lo que implica que el consumidor, al observar o escuchar la marca o el aviso comercial, reconozca el producto o servicio que protege o cierta cualidad o funcionalidad. Consecuentemente, las palabras "precios bajos" y "siempre", no pueden ser registradas en su conjunto como aviso comercial, al ser de uso común en el lenguaje comercial para designar una cualidad de los productos o servicios ofertados, aunque la significación gramatical sea diferente, siendo un hecho notorio que no requiere prueba alguna, pues esa denominación tiene amplia y notoria difusión pública para un segmento de consumidores promedio, resultando así una expresión generalmente aceptada en la sociedad, por lo que conceder una exclusividad en los mercados contra su uso por terceros, limitaría los derechos de propiedad intelectual y el ejercicio del comercio, al apropiarse por una persona o grupo con ánimo de exclusividad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 798/2010. Wal-Mart Stores Inc. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.