I.4o.A.761 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AVISO COMERCIAL. LA FRASE "CON SÓLO APRETAR UN BOTÓN" NO ES REGISTRABLE COMO TAL, AL SER DESCRIPTIVA DE MÚLTIPLES DISPOSITIVOS QUE SE ACTIVAN MEDIANTE LA ACCIÓN QUE SEÑALA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1973
En materia de propiedad industrial se ha sostenido el criterio de que carecen de la calidad o condición de signos registrables todos aquellos que sean genéricos, descriptivos y usuales del producto o servicio a amparar, o los que sin haber sido inicialmente la designación común del producto o servicio, se conviertan en la nominación genérica o común por el transcurso del tiempo y, en consecuencia, pierdan distintividad; es por ello que la frase "con sólo apretar un botón", es descriptiva de múltiples dispositivos que se activan mediante la acción que señala, pues la palabra botón, gramaticalmente se define como la pieza que se pulsa o hace girar para activar, interrumpir o regular el funcionamiento de un aparato o mecanismo, especialmente eléctrico o electrónico (timbre, ascensor, radio, televisión, computadora, teléfono, etcétera). En consecuencia, oprimir, presionar o pulsar un botón se traduce en una denominación de uso común que ampara o describe diversas actividades que realizan los seres humanos cotidianamente en relación con cualquiera de los mencionados dispositivos. Por tanto, la indicada frase no es registrable como aviso comercial, ya que conceder una exclusividad en los mercados contra su uso por terceros limitaría los derechos de propiedad intelectual y ejercicio del comercio, al tratarse de una expresión generalmente aceptada en la sociedad, lo que impide su apropiación por una persona o grupo con ánimo de exclusividad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/2011. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.