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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161699
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 227/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
2a. LXVI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 161699
- Clave de tesis
- 2a. LXVI/2011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 969
APELACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 969
El Código Federal de Procedimientos Civiles prevé en sus artículos
231, 238 y 240
que el recurso de apelación únicamente procede contra sentencias y autos; que sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de $1,000.00, así como en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero; y que los autos son apelables cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en el que se dicten, siempre y cuando decidan un incidente o lo disponga expresamente el citado Código. Por tanto, para que un auto dictado en el juicio ordinario civil federal sea recurrible a través del recurso de apelación, es indispensable que también sea apelable la sentencia que llegue a dictarse en el juicio y que el auto decida un incidente o lo disponga expresamente el ordenamiento procesal de que se trata; en el entendido de que de no satisfacerse tales requisitos, el auto respectivo puede impugnarse a través del recurso de revocación, en términos del artículo
227
del multicitado código adjetivo civil federal, conforme al cual los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden revocarlos el Juez o el Tribunal que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
Precedentes
Recurso de apelación 4/2011. Macinter, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 227/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.