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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161699

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 227/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

2a. LXVI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
161699
Clave de tesis
2a. LXVI/2011
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 969

APELACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 969

Precedentes

Recurso de apelación 4/2011. Macinter, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 227/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 161699