2a. LXVI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 969
El Código Federal de Procedimientos Civiles prevé en sus artículos
231, 238 y 240
que el recurso de apelación únicamente procede contra sentencias y autos; que sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de $1,000.00, así como en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero; y que los autos son apelables cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en el que se dicten, siempre y cuando decidan un incidente o lo disponga expresamente el citado Código. Por tanto, para que un auto dictado en el juicio ordinario civil federal sea recurrible a través del recurso de apelación, es indispensable que también sea apelable la sentencia que llegue a dictarse en el juicio y que el auto decida un incidente o lo disponga expresamente el ordenamiento procesal de que se trata; en el entendido de que de no satisfacerse tales requisitos, el auto respectivo puede impugnarse a través del recurso de revocación, en términos del artículo
227
del multicitado código adjetivo civil federal, conforme al cual los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden revocarlos el Juez o el Tribunal que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
Precedentes
Recurso de apelación 4/2011. Macinter, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 227/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.