I.3o.C.977 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN DE TRAMITACIÓN CONJUNTA, EN MATERIA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1956
El plazo para interponer la apelación contra un auto en un juicio de controversia en materia de arrendamiento inmobiliario es de tres días, toda vez que este recurso se regula conforme a lo dispuesto en los artículos
965 y 966
del título décimo sexto bis "De las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario", con relación a los artículos
692 Ter y 692 Quáter
, del capítulo I "De las revocaciones y apelaciones", todos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Los citados artículos, analizados en forma sistemática y armónica, determinan que las apelaciones en materia de arrendamiento inmobiliario sólo son admisibles en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, y el plazo para interponer dicho recurso es dentro de los tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/2011. Salvador Díaz Gasca. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.