XV.5o.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON MÁS DE VEINTE AÑOS DE SERVICIO. SI OPTARON POR NO RECIBIR AYUDA DE ACTIVIDADES CULTURALES O RECREATIVAS, TIENEN DERECHO A SESENTA DÍAS HÁBILES DE VACACIONES POR AÑO, DERIVADOS DE LOS PERIODOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE LES CORRESPONDAN (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1607
De la interpretación de los párrafos primero y antepenúltimo de la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, vigente en dos mil dos, se advierte que el periodo de vacaciones ordinario es de treinta y cinco días hábiles al año, ya que el primer párrafo de la mencionada cláusula establece que los trabajadores del instituto tendrán derecho a gozar de un mínimo de dieciséis días hábiles de vacaciones anuales, los cuales aumentarán un día por cada año de servicios y no podrán exceder de veinte días hábiles. A dicho periodo se sumarán otros quince días hábiles, siempre que el trabajador cuente con más de veinte años de antigüedad y que no haya recibido la ayuda para actividades culturales y recreativas. De igual manera existen los llamados periodos extraordinarios de vacaciones, que se computarán anualmente; así pues, el párrafo decimoprimero de la citada cláusula señala que los trabajadores con veinte años o más de antigüedad efectiva tendrán un periodo extraordinario de vacaciones de diez días hábiles, a los que deberá adicionarse un último periodo extraordinario de quince días hábiles, que prevé el penúltimo párrafo de la aludida cláusula 47, en la hipótesis bajo estudio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 895/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.