XVI.1o.A.T.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE SEPARAR TEMPORALMENTE DEL CARGO A UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN POR NO APROBAR LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, DADO QUE CON SU OTORGAMIENTO SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1600
Por mandato de los artículos
21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
4o., fracción V
, de la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público de la Federación realiza funciones de interés público y general, al promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia. Por su parte, el artículo
123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Carta Magna
dispone que los agentes del Ministerio Públicos podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en aquéllos y que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Así, las anteriores disposiciones constitucionales reflejan la preocupación del Poder Revisor de la Constitución y del legislador por salvaguardar el correcto ejercicio de la función de la representación social, de modo que únicamente pueda llevarse a cabo por personas sobre las que no exista dejo de duda con relación a que cumplen cabalmente los requisitos respecto a su ingreso y permanencia dentro de la mencionada procuraduría, dada la trascendencia de la función que tienen encomendada. En estas condiciones, los artículos
30, fracción I, inciso b) y 31, fracción II, inciso b)
, de la citada ley orgánica disponen como requisitos para permanecer como agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, entre otros, el sometimiento y aprobación de los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los que serán permanentes, periódicos y obligatorios. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión provisional contra la determinación que separa provisionalmente del cargo a un agente del Ministerio Público de la Federación por no aprobar los referidos procesos de evaluación, en razón de que con su otorgamiento se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público conforme al artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, pues la sociedad está interesada en que las funciones del Ministerio Público se realicen de la mejor manera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/2011. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Nota: Por ejecutoria del 23 de mayo de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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