2a./J. 76/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR NUEVOS NOTARIOS PÚBLICOS, POR SATISFACERSE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 426
Cuando se impugna el procedimiento para designar funcionarios o particulares que ejercerán la función pública, la suspensión de los actos reclamados procede contra su etapa final, esto es, contra el acto de designación y otorgamiento de la autorización correspondiente. Lo anterior es así porque si bien, por regla general, un procedimiento público no es susceptible de suspenderse, lo cierto es que cuando se trata de un mecanismo para designar un funcionario o de la autorización de un particular para ejercer la función pública, procede paralizar la etapa conclusiva del procedimiento, dado que no se causaría perjuicio a la sociedad ni se contravendrían normas de orden público porque ésta no dejaría de percibir un beneficio, en tanto que se prestaría el servicio por parte de los funcionarios existentes. Así, cuando se impugna el procedimiento para designar nuevos notarios públicos y se solicita la suspensión, la medida cautelar procede respecto de su etapa final, es decir, en cuanto a la declaratoria correspondiente y expedición del fíat, en virtud de que no se dejaría a la sociedad sin el servicio notarial, además de que habiéndose cuestionado dicho procedimiento, la sociedad está interesada en que los nombramientos resultantes estén exentos de cuestionamientos, para garantizar la seguridad jurídica de los gobernados que requieran de sus servicios y de las operaciones que autoricen, satisfaciéndose el requisito del artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
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Precedentes
Contradicción de tesis 13/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Segundo Circuito. 30 de marzo de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 76/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de abril de dos mil once.