I.3o.T.237 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS BUROCRÁTICOS. TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA EJERCER UNA ACCIÓN COLECTIVA DE RECONOCIMIENTO DE LAS PLAZAS QUE CONSIDERAN DE BASE DE LOS PUESTOS DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES Y ÉSTAS TIENEN LA LEGITIMACIÓN PASIVA PARA ATENDER ESE RECLAMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1592
De conformidad con los artículos
123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
67 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, los sindicatos tienen legitimación procesal activa para ejercer una acción colectiva de reconocimiento de los puestos que consideran de base dentro las dependencias gubernamentales. Con esa acción se pretende la defensa de los trabajadores y el consecuente fortalecimiento de los sindicatos mediante: 1) el reconocimiento del estatus de base de diversos puestos de trabajo; 2) la incorporación a su organización de los trabajadores que los ocupan como nuevos socios; y 3) el pago de las cuotas respectivas. Por ello, las dependencias cuentan con legitimación pasiva para atender esos reclamos debido a que figuran como patrones y con la potestad de asumir la responsabilidad derivada de esa pretensión u objeto de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/2010. Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.