I.9o.T.274 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN DE TRABAJO. CUANDO UNA DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS LA NIEGA, EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LA INTERRELACIÓN ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS ENTRE TODAS LAS QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA, A EFECTO DE PROBAR LA EXISTENCIA DE AQUÉLLA Y OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO Y CON CARÁCTER SOLIDARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1570
Cuando un trabajador demanda a diferentes empresas el despido injustificado y una de ellas lo niega, el hecho de que aquéllas compartan un mismo domicilio por encontrarse en un mismo predio o complejo industrial, no es suficiente para tener por acreditada la existencia del vínculo de trabajo con todas y cada una de ellas, ya que de la interpretación de los artículos
10, 13, 15 y 16 de la Ley Federal del Trabajo
, se aprecia que el elemento preponderante de toda relación de trabajo es la subordinación, que es la dependencia económica del trabajador con su patrón y, por tanto, a efecto de demostrar la subordinación con todas y cada una de ellas, el trabajador deberá probar en juicio el nexo económico de producción y/o de distribución de bienes y servicios, a efecto de obtener un laudo condenatorio y con carácter solidario.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1301/2010. Antonio Ramírez Martínez o Antonio Martínez Ramírez. 12 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Nota: Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 359/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.