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I.9o.T.274 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RELACIÓN DE TRABAJO. CUANDO UNA DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS LA NIEGA, EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LA INTERRELACIÓN ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS ENTRE TODAS LAS QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA, A EFECTO DE PROBAR LA EXISTENCIA DE AQUÉLLA Y OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO Y CON CARÁCTER SOLIDARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1570

Precedentes

Amparo directo 1301/2010. Antonio Ramírez Martínez o Antonio Martínez Ramírez. 12 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Nota: Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 359/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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