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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161773

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 359/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.9o.T.274 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
161773
Clave de tesis
I.9o.T.274 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1570

RELACIÓN DE TRABAJO. CUANDO UNA DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS LA NIEGA, EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LA INTERRELACIÓN ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS ENTRE TODAS LAS QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA, A EFECTO DE PROBAR LA EXISTENCIA DE AQUÉLLA Y OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO Y CON CARÁCTER SOLIDARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1570

Precedentes

Amparo directo 1301/2010. Antonio Ramírez Martínez o Antonio Martínez Ramírez. 12 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Nota: Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 359/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 161773