I.1o.(I Región) 5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA EN QUE EL AFECTADO TUVO CONOCIMIENTO DE FORMA INDUDABLE Y NO PRESUNCIONAL, DE LOS HECHOS MOTIVO DE ÉSTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1562
El citado precepto prevé que las reclamaciones por parte de los usuarios de los servicios financieros deberán presentarse dentro del plazo de dos años, contado "a partir de que se presente el hecho que les dio origen", ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), sin que esa disposición deba interpretarse atendiendo a su contenido gramatical, ya que es necesario que el afectado conozca fehacientemente los hechos motivo de inconformidad para que pueda reclamarlos. Por tanto, el referido plazo debe computarse a partir del día en que aquél tuvo conocimiento de forma indudable y no presuncional de esos hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 888/2010. María de la Salud Buergo Rey. 5 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Liliana Hernández Paniagua.