1a. XCIV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 173
El citado precepto, al establecer que la falta de firma de la solicitud o promoción produce su desechamiento de plano, mientras que la falta de pago de la tarifa correspondiente da lugar al requerimiento al promovente para subsanar su omisión, no viola la garantía de igualdad procesal contenida en el artículo
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, ya que la falta de la firma de la solicitud o promoción constituye un presupuesto esencial, sin el cual no existe la solicitud, pues no aparece incorporada al documento la voluntad de pedir que sólo se logra mediante la firma del promovente o las formas sustitutivas que autorice la ley, por ejemplo, huellas digitales, certificación de impedimento para firmar, firma de tercero "a ruego y en su nombre"; en cambio, la no exhibición del comprobante de pago de la tarifa correspondiente es una exigencia necesaria para la procedencia del trámite respectivo, sobre la base de que existe una solicitud que condiciona el actuar de la autoridad y no se refiere a requisitos de forma y fondo de la promoción.
Precedentes
Amparo en revisión 213/2011. Grupo Bimbo, S.A. Bursátil de C.V. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.