XIV.C.A.42 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. PARA QUE OPERE EN EL CASO DE ACCIONES QUE SE EJERZAN RESPECTO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS DEBE EXISTIR UN PACTO O CONCIERTO DE VOLUNTADES (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1555
Del artículo
971 del Código Civil del Estado de Yucatán
se colige que el legislador hizo referencia expresa a aquellas prestaciones de tipo periódico, como las rentas, pensiones, alquileres, y otras de naturaleza semejante, con la particularidad de que en ese aspecto se fija con toda precisión el "vencimiento" de dichas prestaciones, sirviendo esto último como base para el inicio del cómputo del plazo prescriptivo, que es de tres años. En ese orden de ideas, si legislativamente se establecen prestaciones de naturaleza periódica, con fechas de vencimiento, es necesario que para que opere esa clase de prescripción, debe existir un acuerdo o convenio entre las partes, donde de manera consensada se precisen el tipo de prestación y la fecha en que vence el plazo que se fije para su pago; por eso, es indefectible que la objetividad jurídica de la norma en comento, se liga a prestaciones de tipo periódico, que emanen de un acuerdo o convenio; de ahí que sea dable estimar, que la hipótesis de la prescripción negativa a que se refiere el precepto legal sólo aplica para el caso de acciones que se ejerzan respecto de prestaciones periódicas que tengan sustento en un pacto o concierto de voluntades.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/2011. Ernesto Pérez Palomo. 12 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.