XVII.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PREVÉ DOS HIPÓTESIS PARA SU LIBRAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1549
El artículo
161 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
prevé dos hipótesis para el libramiento de la orden de aprehensión, además del cumplimiento de las exigencias contenidas en el
párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, específicamente cuando: a) la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar su aprehensión, para ser conducido a su presencia, sin previa citación, a fin de formularle la imputación; y b) la presencia del imputado en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada, también se decretará su aprehensión, siempre y cuando se reúnan los requisitos de ley, salvo el relativo a que la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/2011. 3 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.