XXX.1o.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES EN ÉL DONDE DEBE DARSE OPORTUNIDAD AL PRESUNTO INFRACTOR PARA QUE DESVIRTÚE LA FALTA QUE SE LE IMPUTA DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO ANTE LOS JUZGADOS MUNICIPALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1487
El Código Municipal de Aguascalientes prevé el proceso al que deben sujetarse los juzgados municipales, a fin de determinar la situación jurídica de los presuntos infractores mayores de edad puestos a su disposición, pero no establece un periodo probatorio para que aquéllos puedan aportar los elementos de convicción que estimen conducentes para impugnar los hechos que se les atribuyen. Por tanto, es en el juicio contencioso administrativo que en su caso se promueva contra la resolución sancionadora que se emita, donde debe darse oportunidad al presunto infractor para desvirtuar la falta que se le imputa, en atención a la garantía de legalidad prevista en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1105/2010. Juan Carlos Sosa Núñez. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez.