1a. C/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
GARANTÍA DE LEGALIDAD. EL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO LA VIOLA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 172
La interpretación de las normas penales no se puede realizar de manera aislada sino en conexión con otras disposiciones que tipifican conductas constitutivas de delito. Si el
segundo párrafo del artículo 122
establece que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso según lo determine la ley penal, es claro que para establecer esos elementos que integran la descripción de la conducta, el juez debe apoyarse en la ley penal que establezca la descripción típica.
Precedentes
Amparo directo en revisión 921/2010. 29 de septiembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.