I.1o.P.111 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTORSIÓN. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO UTILIZA COMO MEDIO COMISIVO LA VÍA TELEFÓNICA PARA OCULTAR SU IDENTIDAD Y GENERAR EN LA VÍCTIMA UN ESTADO DE ZOZOBRA, Y NO CUANDO SIRVE PARA ACTOS SECUNDARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1442
El indicado precepto establece como agravante el hecho de que el delito de extorsión se cometa utilizando la vía telefónica. Ahora bien, de la exposición de motivos que originó esa calificativa se desprende que la finalidad del legislador fue sancionar con mayor severidad el alto índice de extorsiones cometidas por teléfono, medio de comisión que le permite al agresor ocultar su identidad y aprovecharse de los datos de la vida privada de la víctima, obtenidos a través de la indebida comercialización de bancos de datos de distintas instituciones, empresas de servicio, encuestas directas, tarjetas de presentación, Internet y entrevistas directas vía telefónica. En ese sentido, se concluye que la indicada agravante se actualiza cuando el sujeto activo del delito, a través de una llamada telefónica, genera un estado de zozobra en la víctima -por desconocer la identidad de su agresor- que la obliga a realizar el acto de disposición patrimonial exigido, y no cuando con posterioridad a ese estado de coacción el agresor se sirve del indicado medio de comunicación para realizar actos secundarios, como concretar la cantidad de dinero o lugar de su entrega. Es así porque de lo que se trata es que el uso del teléfono sea en sí mismo el medio para coaccionar, al constituir una situación de desventaja, por estar uno totalmente expuesto y el otro totalmente cobijado por el anonimato, generando en la víctima un espiral de desasosiego, intranquilidad y aflicción, porque al utilizarse datos de su vida privada no sabe la magnitud del peligro al que está expuesto él mismo, su familia o la persona de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 550/2010. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Saúl Cota Murillo.
Nota: Por ejecutoria del 6 de marzo de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.