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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de marzo de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.1o.P.111 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
161850
Clave de tesis
I.1o.P.111 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1442

EXTORSIÓN. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO UTILIZA COMO MEDIO COMISIVO LA VÍA TELEFÓNICA PARA OCULTAR SU IDENTIDAD Y GENERAR EN LA VÍCTIMA UN ESTADO DE ZOZOBRA, Y NO CUANDO SIRVE PARA ACTOS SECUNDARIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1442

Precedentes

Amparo directo 550/2010. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Saúl Cota Murillo. Nota: Por ejecutoria del 6 de marzo de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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