I.5o.C. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU FINALIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 964
El derecho de visitas y convivencias en nuestro país es una institución del derecho familiar imprescindible para conseguir una mejor formación del menor, desde los puntos de vista afectivo y emocional, pues se reconoce en el trato humano la existencia de un valor jurídico fundamental que debe ser protegido, ya que de éste deriva la posibilidad de que el menor se relacione con ciertas personas unidas a él por lazos familiares e incluso meramente afectivos en situaciones marginales a la familia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Jiménez González.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 83/2011. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario. Enrique Cantoya Herrejón.