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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161933

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 11 de mayo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.8o.C.303 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
161933
Clave de tesis
I.8o.C.303 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1318

VENTA DE COSA AJENA. PROTECCIÓN DE LOS TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, NO ES ILIMITADA (Legislación del Distrito Federal).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1318

Precedentes

Amparo directo 468/2010. Carlos Santos Ortiz y otra. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz. Nota: Por ejecutoria del 11 de mayo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 161933