I.3o.C.966 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIÓN. COMPETENCIA POR EL LUGAR DE UBICACIÓN DE LOS BIENES, CUANDO NO SE ACREDITE EL DOMICILIO DEL DE CUJUS, EN TERRITORIO NACIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1302
La competencia del Juez por el lugar de ubicación de los bienes, se actualiza cuando no exista o no esté demostrado que el de cujus tenga su domicilio en territorio mexicano, y los bienes raíces de la herencia se encuentren ubicados dentro del país, en términos del artículo
156, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2011. Eduardo Mariscal Barrios. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.