VII.2o.(IV Región) 10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SECRETO BANCARIO. NO SE INFRINGE SI EL TRABAJADOR, PARA JUSTIFICAR SU ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE SALARIO, SOLICITA EL INFORME DE UNA CUENTA BANCARIA DE NÓMINA DE UNA PERSONA AJENA AL JUICIO LABORAL, DE LA CUAL SU PATRÓN ES EL DEPOSITANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1292
De una interpretación lógica jurídica del artículo
117 de la Ley de Instituciones de Crédito
, que establece que las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información relativa a las operaciones y servicios, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado; se obtiene que, si en un juicio laboral, un trabajador, para justificar su acción de rectificación de salario, solicita el informe de una cuenta bancaria de nómina de una persona ajena a ese juicio, de la cual su patrón es el depositante, y la autoridad laboral autoriza el desahogo de la prueba, no infringe el secreto bancario previsto en el referido precepto legal, porque a diferencia de otro tipo de cuentas, como la de ahorro o inversión, en la cuenta de nómina la fuente de los depósitos provienen del patrón, quien a través de la institución bancaria paga el salario de sus trabajadores; y siendo así, se surten los presupuestos de la norma invocada, pues el patrón tiene manejo en la cuenta y es parte demandada en el juicio laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1046/2010. Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Sandra Elena Morfines Mora.