1a. LXXXIII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ROBO CALIFICADO. LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉN UNA PENALIDAD AGRAVADA NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 240
No debe confundirse la calificativa de la conducta desplegada con la recalificación del delito, pues mientras la primera es la circunstancia que modifica un tipo básico para agravarlo o atenuarlo, la segunda consiste en volver a calificar la misma conducta con base en un diverso ilícito. Por tanto, el hecho de que los artículos
224, fracción IX y 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal
prevean una penalidad agravada diversa a la establecida para el tipo básico, no es motivo para considerar que se transgrede el artículo
23 Constitucional
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Precedentes
Amparo directo en revisión 548/2010. 29 de septiembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.