XXXI.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LOS ACTOS PROCESALES QUE SE ESTIMEN ILEGALES RELACIONADOS CON EL DESAHOGO DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1289
De la interpretación gramatical de los artículos
290, 297 y 794 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
se advierte que el legislador ordinario ha excluido la procedencia de los recursos contra ciertos actos procesales, particularmente del auto que manda a recibir el negocio a prueba y del auto en que se admita ésta, de no estar frente a estos supuestos y otros expresamente señalados en la ley, todos los autos, decretos o resoluciones son impugnables. Esto es, por regla general, toda actuación suscitada dentro del procedimiento civil es impugnable a través de los recursos previstos en el citado código, la excepción a la regla se presenta cuando en la ley existe una prohibición explícita, en el sentido de que en contra de determinada actuación no procede recurso alguno. Ahora bien, tratándose de los actos procesales que se llevan a cabo con motivo del desahogo de una prueba, al no existir disposición legal alguna en el ordenamiento procesal en cita que determine su condición de irrecurrible, no se actualiza la excepción a la regla general de impugnación de las actuaciones procesales y, por ende, dichos actos, de estimarse ilegales, serán recurribles a través de los recursos ordinarios que establece la ley de la materia, en específico el de revocación, cuya procedencia se surte, precisamente, porque en contra de los actos procesales relacionados con el desahogo de pruebas no procede el recurso de apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/2010. Ramón Enrique Dzib Moo. 16 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Alam Leroy Domínguez Pulido.