2a./J. 54/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO BUROCRÁTICO ESTATAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 511
De la interpretación sistemática de los artículos
126, último párrafo, y 133 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato
, y en atención a que dichos dispositivos se vinculan con el derecho otorgado a las partes para ofrecer pruebas y con el sentido amplio que debe dárseles, se concluye que si el artículo primeramente citado no contiene una sanción para la actora en el caso de que sea omisa en cumplir la obligación de acompañar a su demanda las pruebas de que disponga, ni implica una prohibición de ofrecerlas en la etapa correspondiente de la audiencia prevista en el citado artículo 133, con mayor razón debe interpretarse en el sentido de que constituye para el demandante una primera oportunidad para ofrecer pruebas en el procedimiento ordinario, derecho que puede ejercer, incluso, hasta la audiencia de conciliación, contestación de la demanda y ofrecimiento de pruebas, que se rige por el principio de oralidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 14/2011. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 23 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 54/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.