1a. LXXX/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
PRUEBA TESTIMONIAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO (ABROGADO), NO DEFINA LA EXPRESIÓN "PUNTO CONTROVERTIDO", NO LO TORNA INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 236
El hecho de que el citado precepto no defina la expresión "punto controvertido", no lo torna inconstitucional, ya que no es posible exigir al legislador que defina cada palabra utilizada, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión, y que en el caso cualquier persona de entendimiento ordinario puede saber a qué atenerse ante la hipótesis analizada. Lo anterior es así, porque el único significado atribuible a la locución "punto controvertido" es el de hechos, si se atiende a que el objeto de la prueba testimonial es que los declarantes depongan sobre los hechos que percibieron a través de sus sentidos, como se advierte de los artículos
272, 281, 282, 361, 371, 377 y 378 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro
(abrogado).
Precedentes
Amparo directo en revisión 523/2010. Erick Manuel López García. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.