I.7o.A.760 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PATENTES. LA DETERMINACIÓN DE NO DAR TRÁMITE A UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE AQUÉLLAS CONFORME AL TRATADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA MATERIA, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1245
La determinación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de dar trámite a una solicitud de registro de patente, pero no conforme al tratado de cooperación internacional en la materia, es un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, pues pone fin al procedimiento administrativo correspondiente, ya que no se analizarán las pretensiones del solicitante, aunque el resultado fuere el otorgamiento de la patente, circunstancia que le irroga un perjuicio irreparable en sus derechos fundamentales, ya que los efectos de aquella decisión no desaparecerán, lo cual actualiza la hipótesis prevista en el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, para solicitar la protección de la Justicia Federal, que si bien alude a actos "en el juicio", por igualdad de razón debe aplicarse a los procedimientos seguidos en forma de juicio, pues permite impugnarlos en la vía constitucional sin esperar la resolución definitiva.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/2010. Pfizer Products, Inc. 26 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.