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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/162051
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 112/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 64/2018 (10a.) de título y subtítulo: " DOCUMENTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. LA CARGA PROCESAL DE EXHIBIR LA COPIA SELLADA DE SU SOLICITUD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO SE REFIERE A LOS EXISTENTES EN ARCHIVOS, PROTOCOLOS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS ."
I.12o.C.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 162051
- Clave de tesis
- I.12o.C.19 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1242
ORDINARIO MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL ACTOR DE EXHIBIR LA COPIA SELLADA DEL ESCRITO POR MEDIO DEL CUAL SOLICITÓ A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMANDADA, LOS VOUCHERS DE LOS QUE RECLAMA SU NULIDAD O EL CONTRATO DE APERTURA DE LA CUENTA QUE SE TRATE, NO ES MOTIVO PARA DESECHAR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1242
El artículo
1061 del Código de Comercio
establece los requisitos conforme a los cuales las partes deben hacer el ofrecimiento de las pruebas documentales que no obren en su poder, imponiendo al oferente la carga de exhibir la copia sellada del escrito por medio del cual hizo esa solicitud al archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentre su original. Dicha exigencia parte del supuesto de que resulte procedente esa solicitud, es decir, que la dependencia, archivo, protocolo o lugar en que se encuentra el original del documento que se pretende ofrecer como prueba, obsequie la solicitud que en ese sentido le formule quien pretende allegarla al juicio. Ahora bien, dicha regla general no puede hacerse exigible cuando existe certeza de que la dependencia o archivo a quien se solicite habrá de negar esa solicitud, bien sea porque existe alguna prohibición de carácter legal o por alguna otra circunstancia, que impida obrar en ese sentido; por tanto, es incorrecto que la autoridad responsable deseche la demanda de la actora, apoyada en el hecho de que si bien el banco demandado no es un archivo público, sí está en aptitud de emitir certificaciones de los actos y documentos que debe conservar acorde a las disposiciones contables, bancarias y fiscales que lo rigen, sin considerar, por un lado, que la institución financiera demandada será parte del juicio, por lo que tiene intereses contrarios al actor; y, por otra parte, que el banco no es un archivo público y, por ende, no le resulta obligatorio expedir las copias que se les requieran, por lo que, con independencia de que el actor le hubiera solicitado o no al banco demandado los documentos base de la acción, sólo le resulta exigible manifestar bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no puede presentar los documentos en que funde su acción.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/2011. José Arturo Hernández Luna. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Hugo Tonatiuh Tagle Hernández.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 112/2018
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 64/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
DOCUMENTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. LA CARGA PROCESAL DE EXHIBIR LA COPIA SELLADA DE SU SOLICITUD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO SE REFIERE A LOS EXISTENTES EN ARCHIVOS, PROTOCOLOS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS
."