I.2o.A.61 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA RESPECTO DE CONSULTA FISCAL. ES SUSCEPTIBLE DE CONFIGURARSE SÓLO CUANDO SE PLANTEA UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES HASTA EL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1227
De conformidad con lo previsto en los citados preceptos, la autoridad hacendaria se encuentra obligada a emitir una respuesta dentro del plazo de tres meses cuando se le plantea una consulta fiscal sobre una situación real y concreta. De manera que si no se actualiza tal requisito, la autoridad no está obligada a contestar, esto es, podrá optar por el silencio administrativo, sin que ello implique la configuración de la negativa ficta, porque tal figura sólo opera en los casos en que la autoridad tiene la obligación de dar respuesta en términos de los preceptos mencionados, con independencia del derecho de petición consagrado en el artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, cuando se ejerce por el gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 791/2010. Imprentor, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Marlen Ángeles Tovar.