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VI.2o.C.729 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 162081
- Clave de tesis
- VI.2o.C.729 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1222
MEDIOS PREPARATORIOS DE SEPARACIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR. PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1222
Como los procedimientos familiares privilegiados de medios preparatorios de autorización judicial para la separación del domicilio familiar, contemplados en la
fracción V del artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, constituyen medidas provisionales accesorias, en tanto la privación no integra un fin en sí mismo; y sumarias, debido a que se tramitan en plazos breves; debe considerarse que la emisión de tales providencias no configura un acto privativo, pues sus efectos provisionales quedan sujetos a las resultas del procedimiento jurisdiccional en el que se dicten, donde el sujeto afectado será parte y podrá aportar los elementos probatorios que estime convenientes; consecuentemente, para la imposición de tales medidas no impera la garantía de previa audiencia establecida en el artículo
14 constitucional
, pues ésta únicamente rige respecto de los actos privativos, no provisionales o de molestia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/2011. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.