I.4o.A.750 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y EFECTIVIDAD PARA SU CONCESIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1221
Las medidas cautelares previstas en el artículo
199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial
tienden a preservar o asegurar los diversos derechos que dicho ordenamiento protege, y su concesión dependerá de la satisfacción de ciertos requisitos por parte del solicitante, establecidos en el artículo
199 Bis 1
de la citada ley, siendo éstos de procedencia y de efectividad. Los primeros están contemplados en las fracciones I, III y en el último párrafo, y están constituidos por las condiciones (naturales y legales) que deben reunirse para que surja la obligación de la autoridad administrativa de conceder la medida, mientras que los de efectividad contenidos en la fracción II, implican exigencias que el particular afectado en alguno de los derechos que protege la ley de la materia debe cumplir, para que aquélla surta sus efectos, de lo que se sigue que es clara la exigencia a la autoridad administrativa, de tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo que supone, necesariamente, realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho esgrimido, así como de los hechos e intereses en disputa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/2009. Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretarios: Ernesto González González y Víctor Octavio Luna Escobedo.