IV.1o.C.115 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INFORMACIÓN AD PERPETUAM. NO PROCEDE DAR TRÁMITE A LA IMPUGNACIÓN QUE EN RELACIÓN CON LA PERSONALIDAD DEL OPOSITOR PLANTEE EL PROMOVENTE DE LAS DILIGENCIAS, AL CORRESPONDER A UNA EXCEPCIÓN PROCESAL, QUE COMO TAL, DEBE VENTILARSE ÚNICAMENTE EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1193
En términos de los artículos
130 Bis, fracción IV, 130 Bis III y 130 Bis IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
, toda impugnación a la personalidad debe ser opuesta como excepción procesal y, como tal, es susceptible de hacerse valer sólo en un juicio, entendido éste como un proceso en el que existe conflicto de intereses. Ahora bien, conforme al artículo
939
del citado ordenamiento, la información ad perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente; es decir, es un procedimiento que por su naturaleza de jurisdicción voluntaria no resuelve controversias entre partes, ya que el órgano jurisdiccional interviene sólo a solicitud de un interesado. Por ende, si quien la promueve impugna la personalidad que se reconoció a quien compareció en representación de aquel que se opone a su diligencia, la autoridad no está vinculada a tramitar dicha impugnación, pues considerarlo así, implicaría consentir que procede oponer excepciones y defensas en relación con ese presupuesto, cuyo examen oficioso ya se efectuó ante el reconocimiento judicial, lo que atentaría en contra de la naturaleza de la información ad perpetuam, pues no se trata de un proceso en el que se dilucide la postura de parte actora y demandada, y en el cual sí es posible impugnar ese presupuesto a través de la excepción relativa, sino de un trámite cuyo único objetivo es exteriorizar en forma solemne un derecho a petición del interesado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/2011. Petra Valdéz Pérez y coags. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretaria: Abigail Cháidez Madrigal.