2a./J. 55/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
IMSS. EL SUELDO NOMINAL REFERIDO EN LA CLÁUSULA 107 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PARA EL PAGO DE AGUINALDO, CORRESPONDE A LA CUOTA MENSUAL ASIGNADA AL TRABAJADOR EN EL TABULADOR DE SUELDOS (BIENIOS 2001-2003, 2005-2007 Y 2007-2009).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 421
El sueldo nominal referido en la cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el pago de aguinaldo, corresponde a la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos, porque si los contratantes definieron en la cláusula 1 del pacto colectivo únicamente los conceptos de salario y sueldo, distinguiéndolos puntualmente: el primero como el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios y el segundo como la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos, como pago en efectivo por su categoría, jornada y labor normal; entonces, la circunstancia de que se haya pactado que el aguinaldo se paga con sueldo nominal no significa la determinación de un concepto distinto al de sueldo, sino que debe prevalecer la acotación de sueldo como cuota base y salario como la totalidad de los ingresos, a fin de respetar la intención de las cláusulas contractuales.
Precedentes
Contradicción de tesis 10/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región y el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 2 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 55/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de marzo de dos mil once.