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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/162130

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de febrero de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 107/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios denunciados como divergentes son coincidentes sobre el tema pilar y, en otro plano, porque se aprecian diferencias jurídicas, fácticas y de valoración probatorias que impiden evidenciar un punto de toque auténtico."

III.2o.P.266 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
162130
Clave de tesis
III.2o.P.266 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1154

FRAUDE POR SIMULACIÓN DE UN CONTRATO. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN SU REALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1154

Precedentes

Amparo en revisión 532/2010. 3 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretaria: Elisa Georgina Álvarez Maldonado. Nota: Por ejecutoria del 18 de febrero de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 107/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios denunciados como divergentes son coincidentes sobre el tema pilar y, en otro plano, porque se aprecian diferencias jurídicas, fácticas y de valoración probatorias que impiden evidenciar un punto de toque auténtico."

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Registro digital (IUS): 162130