I.12o.C.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE DOMINIO. SE DEBEN DESCRIBIR EN LO INDIVIDUAL LOS VEHÍCULOS ROBADOS Y OCULTADOS EN EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1151
La descripción de cada uno de los vehículos con reporte de robo que hubieren sido objeto de ocultamiento en el bien inmueble propiedad del afectado y materia de la acción de extinción de dominio, es necesaria, dado que si uno de los elementos de dicha acción es la existencia de un hecho ilícito de los mencionados por el artículo
4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal
, entre ellos, el robo de vehículo y conforme al artículo
2, fracción XII
, el robo de vehículo lo constituye el delito contemplado en el artículo
220
con relación al
224, fracción VIII
, hipótesis primera, ambos del Código Penal para el Distrito Federal; de su texto se sigue que cada vehículo en lo individual, constituye el bien mueble objeto de apoderamiento con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, por lo que deben describirse cada uno de ellos, mencionando qué pruebas acreditan que tienen reporte de robo.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/2010. Concepción Sánchez Arriaga. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretaria: Nancy de los Santos Álvarez.