I.12o.C.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE DOMINIO, BUENA FE EN LA. DEBE ESTAR ACREDITADA EN RELACIÓN AL AFECTADO EN EL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1149
Conforme a lo previsto en el artículo
50, fracción III, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal
, el órgano jurisdiccional debe examinar que se encuentre acreditada la buena fe por el afectado, por ser la persona titular de los derechos de propiedad del bien sujeto al procedimiento de extinción de dominio, no así la actuación de buena fe del presunto responsable en la averiguación previa vinculada con esa acción, cuando se trate de persona diversa, precisamente porque este último no tiene el carácter de afectado en el juicio relativo a la acción de extinción de dominio.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/2010. Concepción Sánchez Arriaga. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretaria: Nancy de los Santos Álvarez.