III.2o.T.Aux.35 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. PUEDE REALIZARSE CONFORME AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY AGRARIA, ENTRE SUJETOS CON CALIDADES AGRARIAS DISTINTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1035
En términos del artículo
62 de la Ley Agraria
, cuando se asignen tierras a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que éstos gozan de dichos derechos en partes iguales, los cuales serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil Federal; en ese sentido, la asignación de tierras ejidales en cotitularidad puede realizarse entre sujetos con calidades agrarias distintas, como ejidatario y posesionario, pues el indicado precepto no establece una limitante en el sentido de que deba ser sólo entre ejidatarios, sino la manera en que presuntamente se ejercen los derechos correspondientes sobre las parcelas debidamente asignadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 23/2011. José Manuel González Sandoval. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.