I.7o.C.163 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. PENA CONVENCIONAL, LÍMITE DE SU APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1021
Con base en los artículos
1840 y 1843 del Código Civil para el Distrito Federal
, por una parte, los contratantes pueden estipular una sanción para el caso de que alguno incumpla con las obligaciones a su cargo, o bien, cuando no lo haga en los términos y condiciones pactados; por otra, se establece un límite a esa libertad contractual porque prohíbe que la cláusula penal exceda en valor y cuantía a la obligación principal, lo que implica la posibilidad de que puede pactarse una pena por cada incumplimiento. Tratándose del arrendamiento inmobiliario, cuando las partes pactan como pena convencional la generación de una cantidad determinada por cada incumplimiento de una pensión rentística, la sanción correspondiente puede generarse por cada periodo en que deja de cubrirse, pero con la limitante de que la pena será legal cuando la suma de los diversos incumplimientos dé como resultado el importe de la pensión que dio lugar a la sanción; en sentido contrario, si la suma de los diversos incumplimientos es superior a la pensión que dejó de pagarse, entonces será contraria a lo dispuesto al artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/2011. 28 de abril de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Julio César Vázquez-Mellado García. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.
Nota: Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.