I.3o.C.938 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARBITRAJE. EQUIVALENCIA FUNCIONAL Y FORMA ESCRITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1018
El artículo
1423 del Código de Comercio
establece que, por regla general, el acuerdo debe constar por escrito y consignarse en un documento firmado por las partes, pero también prevé la aplicación del principio de equivalencia funcional, al reconocer ese carácter al habido en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo; al intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia del acuerdo sea afirmada por una parte sin que sea negada por la otra, o bien, puede referirse en un contrato y remitirse a un documento que contenga la cláusula compromisoria, siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/2010. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. y otra. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.