I.3o.C.961 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PROCEDE EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1016
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia
1a./J. 94/2007
, determinó que la acción hipotecaria debe ejercerse en la vía especial ante un Juez de primera instancia y no ante un Juez de Paz. Lo anterior, porque al existir una vía privilegiada debe preferirse ésta y no una diversa. Además, porque la vía especial otorga mayores oportunidades de defensa, precisamente, porque las resoluciones dictadas en la misma son apelables, en términos de lo dispuesto por los artículos
487, 688, 689 y 714 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
; mientras que las emitidas por un Juez de Paz son irrecurribles. En consecuencia, la sentencia dictada en un juicio especial hipotecario, puede combatirse a través del recurso de apelación, toda vez que la posibilidad de interponer dicho medio impugnativo fue una de las razones para preferir el trámite del juicio en esa instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/2010. Elva Elizabeth Nevárez Hernández y otro. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Nota:
La tesis 1a./J. 94/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 5, con el rubro: "
ACCIÓN HIPOTECARIA. DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA ESPECIAL ANTE UN JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 69/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 51/2013 (10a.) de rubro: "
APELACIÓN EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SE RIGE POR LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO CONFORME A LA CUANTÍA DEL NEGOCIO
."