I.3o.C.960 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. ACTUALIZACIÓN DEL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 426, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1015
El artículo
426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
expresamente dispone que causan ejecutoria por ministerio de ley las sentencias pronunciadas en juicios que versen sobre la propiedad y demás derechos reales con un valor de hasta sesenta mil pesos. Ahora, el referido numeral a su vez establece que el monto citado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que fije el Banco de México. Al respecto, se destaca que la operación aritmética que debe practicarse para efectuar dicha actualización se limita a dividir el factor vigente al presentar la demanda -dividendo- entre el factor imperante al mes de julio de mil novecientos noventa y seis -divisor-, porque en esa fecha entró en vigor el dispositivo en comento. Luego, el resultado arrojado como cociente se multiplica entre sesenta mil y el producto será la cantidad actualizada, a partir de la cual se determinará si la sentencia causó o no ejecutoria por ministerio de ley. A propósito, se puntualiza que la consulta de los factores puede realizarse a través de la publicación que realiza mensualmente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o bien, a través de los medios electrónicos con que cuenta aquél. En el primer caso, debe considerarse que el diez de julio de dos mil dos, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación, la determinación a partir de la cual dispuso utilizar como periodo base el factor vigente en junio de dos mil dos, equivalente a trescientos sesenta puntos con novecientas sesenta y ocho centésimas. Por otro lado, el factor correspondiente al mes de julio de mil novecientos noventa y seis parte de una base distinta, esto es, mil novecientos noventa y cuatro base cien y correspondía a ciento ochenta y tres puntos quinientas tres centésimas. Luego, si la demanda se presentó con posterioridad a la publicación de julio de dos mil dos, entonces, resultará necesario adecuar el factor imperante al mes de julio de mil novecientos noventa y seis, por corresponder a una base distinta. Para ello, debe dividirse la última cantidad citada entre tres puntos sesenta mil novecientas sesenta y ocho cien milésimas. El resultado será el divisor en la operación primeramente citada, a partir de la cual se determinará si la sentencia específica causa o no ejecutoria por ministerio de ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/2010. Elva Elizabeth Nevárez Hernández y otro. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.